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Nota Editorial

· El Corredor Inmobiliario - Edición Nº 196
  Fecha: 22/05/2008

BREVE ANALISIS ACERCA DEL COTI

Resulta de público y notorio conocimiento que la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP- ha implementado, mediante la Resolución General 2371 y sucesivas, verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que pesan sobre las operaciones y el patrimonio inmobiliario. Así las cosas, se expondrán de manera sucinta, la competencia para nuestra actividad. En primer lugar, cabe destacarse, que la obligatoriedad de obtener el COTI – Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles- pesa sobre el titular o condómino de bienes inmuebles, al momento de producirse cualquiera de los siguientes actos: la negociación, la publicidad de la oferta o la transferencia a titulo oneroso del mismo, en la medida que supere los $ 300.000 y este tendrá una validez de 24 meses.
En los casos en que intervenga en la transacción una Inmobiliaria, la que deberá estar debidamente inscripta en el REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS, Resolución Nº 2168/07 de AFIP, esta deberá ingresar, dentro de los treinta días corridos desde la carga inicial de datos, al Servicio de Operaciones Inmobiliarias, opción Régimen Informativo, consignando el COTI proporcionado por el titular o condómino del inmueble, a efectos de confirmar su participación en los actos señalados. Concluida la transacción se habilitara la opción de impresión de Constancia del COTI.
El escribano interviniente previo a celebrar la escritura traslativa del dominio, cuyo monto sea igual o superior a 300.000 pesos, deberá verificar la autenticidad y vigencia de la Constancia del COTI. Cumplido esto, el sistema informático emitirá el Certificado de Bienes Inmuebles a efectos de cumplir con lo establecido por la Ley 11683 de Procedimiento fiscal. Si el COTI no fuera exhibido ante el escribano, este deberá dejar constancia en el protocolo y en el texto de la escritura traslativa de la identificación del COTI o de su inexistencia. Cumplido el requisito de las formalidades, el Registro General de la Propiedad Inmueble procederá a inscribir y perfeccionar el acto de traslación del dominio, en caso contrario, deberá rechazar su inscripción conforme a lo establecido en la Ley 17801 –Ley del Registro de la Propiedad Inmueble.
Deberá ser tarea pendiente, en las interrelaciones con nuestros clientes, en primer lugar, informarlos e imponerlos de tales situaciones, a los efectos de que nuestra tarea se torne cada vez más profesional e indispensable en las mismas y en segundo termino encontrar la justa ubicación entre lo exigible y lo posible.
CPN Mario A. Fenoglio
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